Muchas personas consideran a sus mascotas como miembros de la familia, por lo que su pérdida es devastadora para ellos. Aunque la legislación colombiana no contempla la muerte de mascotas como una forma de incapacidad laboral, muchos empleadores en la actualidad han considerado la idea de que sus empleados pueden llegar a necesitar tiempo libre para procesar su dolor.
Como bien es sabido, en Colombia existe la ley 1280 de 2009, en la que se consagra la licencia remunerada por luto y la cual concede cinco (5) días hábiles por muerte de cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. Vale la penda destacar que dicha licencia debe ser concedida cualquiera que sea la modalidad de contratación o de vinculación laboral.
Para el caso de muerte de una mascota, aún no existe en el país una norma que regule o considere estos hechos como calamidad y ni siquiera que las empresas deban otorgar licencia remunerada por estos hechos a sus empleados.
En el año 2021, el Representante a la Cámara por el Partilo Liberal, Alejandro Carlos Chacón, presentó un proyecto de ley que tenía como objetivo establecer la obligación del empleador de conceder una licencia remunerada de dos días por “muerte de mascota”, atendiendo a que dicha licencia no aplicaría para casos de animales exóticos o de la fauna silvestre.
Después de varios ajustes y consideraciones establecidas por la Comisión Séptima del Senado, el proyecto fue hundido en el año 2022 en la Plenaria de la Cámara de Representantes, tomando como argumento que integrar esta causa como una calamidad que requiera una licencia remunerada, puesto que sería una carga que perjudicaría en especial a los pequeños empresarios del país.
Es importante considerar que si un trabajador no informa de manera oportuna a su empleador, la ausencia en el puesto de trabajo le puede ser aplicada la terminación del contrato de trabajo, según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo en el Artículo 60 “Prohibiciones a los trabajadores”, numeral 4: faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
Si como empleador tiene dudas sobre licencias remuneradas y no remuneradas, lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros. En Grupo Soluciones Legales contamos con un amplio equipo de profesionales en diferentes áreas del derecho, listos para brindarle una completa asesoría y ayudarle a resolver sus inquietudes con esta temática que en la actualidad genera confusiones entre empleados y empleadores.
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