A poco tiempo de que se acabe el año, es fundamental recordar a las empresas y empleadores que tienen empleados con contrato laboral, que ya está próximo el pago de la prima de navidad, la cual es una obligación que debe ser pagada, de lo contrario, puede traer multas de 1 a 5.000 salarios mínimos legales vigentes.
La evasión de este pago de la prima de servicios, en este caso la prima de navidad, puede generar también que “los jueces del trabajo ordenen el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago”. Lo anterior según el Ministerio de Trabajo.
En este blog abordaremos todos los aspectos que deben tener en cuenta tanto empleadores como empleados sobre la liquidación de la prima de servicios.
La prima de servicios es una prestación social de pago obligatorio por parte de empleadores, al igual que las cesantías y las vacaciones, en resumidas cuentas, es un reconocimiento que debe hacerse 2 veces al año como compensación al trabajo realizado por parte del empleado por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.
Este pago de la prima de servicios corresponde al equivalente a (15) quince días de salario.
De acuerdo a lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo, Artículo 306, la liquidación de la prima servicios a favor de todo empleado, debe realizarse de la siguiente manera:
Este reconocimiento denominado prima de servicios debe ser pagado a:
Vale la pena destacar que la prima de servicios no se liquida para los empleados con contrato de aprendizaje o contrato por prestación de servicios.
Primero se deben tener en cuenta los días laborados por el trabajador en el primer semestre del año, después, el número de días debe multiplicarse por el sueldo base que recibe mensualmente el trabajador y finalmente, este resultado debe dividirse entre 360 y el resultado será el monto a recibir por el pago de la prima.
Para entender un poco más este cálculo, presentamos la siguiente fórmula:
X = número de días trabajados en el semestre X salario devengado
360
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